LICENCIAS

JEFATURA DE INSPECCIÓN TRÁNSITO Y LICENCIAS

Las licencias de conductor para vehículos automotores son expedidas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09)

El Registro Único de Infractores de Tránsito es el órgano centralizador de ésta actividad administrativa, para cuyo cumplimiento podrá impartir instrucciones y fiscalizar el pago de las tasas que corresponden a la Provincia.

Licencias de conductor

Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula la cual deberá ser expendida por la autoridad competente de su domicilio real.
La licencia tendrá una validez máxima de cinco (5) años, lapso que se modificará de acuerdo a la edad y aptitud psicofísica del titular, como así también de las clases que pretenda conducir.

Edades mínimas para conducir

Para conducir vehículos por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades según el caso:

  • 21 años para las clases C, D y E.
  • 17 años para las restantes clases A y B.
  • 16 años para ciclomotores en tanto no lleven pasajeros.
  • 12 años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor.

Las edades mínimas establecidas en el Código de Tránsito no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.

Categorías de licencias

  • Licencia reemplazada: Corresponde al cambio de jurisdicción de un conductor. (Incluye ampliación de clases, cambios de domicilio, cambios de aptitud física; manteniendo las fechas de expedición y vencimiento de la anterior)
  • Licencia duplicada: Será otorgada en caso de pérdida, destrucción o deterioro que haga imposible la identificación del titular. (Manteniendo las fechas de expedición y vencimiento de la anterior)
  • Licencia original: La que es solicitada por primera vez a un conductor que aspira a matricularse como tal.
  • Licencia renovada: Se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante.

Las licencias de conductor duplicadas y reemplazadas, mantienen el plazo de validéz de la anterior.

El exámen psicofísico es obligatorio en todos los casos.
El exámen teórico-práctico en original, reemplazada (ampliación de clase, cambio de aptitud física); o cuando esté fehacientemente requerido por razones de seguridad vial.
Para la obtención de la licencia de conductor es requisito indispensable saber leer y escribir, aprobar los exámenes psicofísico, teórico y práctico, según el caso.
El exámen teórico se realizará mediante prueba escrita. Se efectuará con carácter previo al exámen práctico, y su aprobación será requisito para rendir este último.
Audiometría (validez un (1) año).
Los exámenes prácticos deberán cumplirse con un vehículo cuyo tipo corresponda a alguno de los que autoriza a conducir la clase de licencia solicitada.
Los vehículos que sean presentados al exámen práctico de manejo deben cumplir las condiciones de funcionamiento y seguridad establecidas para la circulación en la vía pública.

Los reprobados en el exámen teórico y/o práctico no podrán volver a rendirlos antes de los treinta (30) días corridos posteriores a dichos exámenes.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

CLASES DE LICENCIAS

Clase A 1: A1.1.- Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTIMETROS CÚBICOS (50CC) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.
A1.2.- Motocicletas hasta CIENTO CINCUETA CENTÍMETROS CÚBICOS (150CC) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.
A1.3.– Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CÚBICOS (150CC) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 CC) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11KW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicleta de cualquier cilindrada. Incluye clase A1.2.
A1.4.- Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o de más de VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencias se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye A 1.3.
Clase A 2: A2.1.– Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.
A2.2.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS
(300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso. Incluye clase A 2.1.
Clase A3 A3.- Triciclos y Cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.
Clase B B1.– Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg) de peso total. Incluye A 3.
B2.– Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casa rodantes, motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 KG) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.
Clase C C1.- Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000KG) de peso. Incluye clase B1.
C2.- Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MILKILOGRAMOS (12.000KG) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG). Incluye clase C1.
C3. Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG) de peso. Incluye clase C2.
Clase D D1.– Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor. Incluye B1.
D2.– Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta veinte (20) plazas, excluido el conductor.
D3.– Automotores para servicios de trasporte de pasajero de más de veinte (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D2.
D4.- Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E, según corresponda.
Clase E E1.– Vehículos automotores de clase C y/o D según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye B2.
E2.- Maquinaria especial no agrícola.
Clase F F.– Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.
Clase G G1.– Tractores Agrícolas.
G2.– Maquinaria Especial Agrícola.
G3.– Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la correspondiente subclase.

LICENCIAS PARTICULARES

  • Los menores de edad (16 a 18 años), serán habilitados por un (1) año la primera vez y tres (3) años en las siguientes renovaciones, hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad. Clases A y B.
  • De veintiuno (21) hasta sesenta y cinco (65) años de edad, cinco (5) años.
  • Mayores de sesenta (65)  a setenta (70) años de edad, tres (3) años.
  • Mayores de setenta (70) años de edad, un (1) año.

Licencias Profesionales

  • De veintiun (21) a cuarenta y cinco (45) años de edad, dos (2) años, para las clases C, D y E. (Debe haber tenido antes un año de antigüedad en clase B). Renovación por igual período.
  • Entre cuarenta y seis (46) y sesenta y cinco (65) años de edad, un (1) año para las clases C, D y E. Renovación por igual período.
  • La renovación de la licencia “Profesional” obtenida con anterioridad a la vigencia de esta Ley será otorgada solo para las clases C y E (Art. 20 9. DR). Esto indica que debe tramitar nuevamente Certificado de Antecedentes Penales y rendir todos los exámenes.
  • Mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, no pueden obtener licencia profesional por primera vez. Renovación por un (1) año.
  • Entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad, dos (2) años para clase A.4 (transporte de actividad comercial). Renovación por igual período.

Modificación de los datos de la licencia

Todo dato del conductor que se encuentre en la licencia, debe estar actualizado en forma permanente. La licencia de conductor caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado, debiendo ser secuestrada por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.

Las licencias son tramitadas a través del Sistema de Emisión Centralizado de Licencias de Conducir, por lo tanto su impresión es realizada en la ciudad de La Plata y posteriormente remitidas por correo a cada Municipio; lo cual implica una espera de aproximadamente 10 días, entre la finalización del trámite y el retiro de la licencia.

Principiantes

Los conductores que obtengan por primera vez la licencia, deberán conducir los primeros seis (6) meses llevando, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante; con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de treinta (30) por quince (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda “PRINCIPIANTE”; el que deberá ser exhibido obligatoriamente.
Los conductores de Clases C, D y E, tendrán el carácter de Conductores Profesionales; pero para que les sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B al menos un (1) año antes.
No puede otorgarse licencia profesional (C, D y E) a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Cintia Fuhr

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Las Heras 1226 – Coronel Suárez (7540)

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TRAMITES

¡Atención!

       – A partir del 1/4/2017 el único documento válido será el DNI tarjeta, sin excepciones.

       – Te sugerimos que antes de iniciar el trámite consulta si tenes alguna infracción ingresando aquí.

Si tramitás por primera vez tu licencia de conducir tenés que hacer el siguiente trámite.

REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN

  • Documento de Identidad: original y copia, con domicilio en el partido de Coronel Suárez. En caso de no tener el DNI, presentar constancia de DNI en trámite, con todos los datos, incluso el domicilio.
  • Menores de 18 años: Deben tener autorización de padre y madre, o tutor, certificada por un Juez de Paz o un escribano público. Si alguno de los padres hubiera fallecido, hay que adjuntar la certificado o partida de defunción, y la partida de nacimiento o libreta de familia.
  • Las fotos se toman en la Jefatura de Inspección, Tránsito y Licencias de Conducir al momento de presentación para sacar la licencia.
  • Presentar la constancia de grupo sanguíneo, la cual podrá ser emitida por hospital público, o por un laboratorio privado.
  • Antes a la fecha del turno solicitado debe realizarse la Capacitación de Postulantes PRINCIPIANTES que consta de charla presencial teórico-práctica.
  • Para poder rendir los exámenes teórico-práctico será obligatorio tener finalizada la capacitación.
  • Abonar los sellados correspondientes.
  • Licencias de clase C,D y E: El solicitante debe tener entre 21 y 65 años y un año de antigüedad con licencia clase B. en este caso se debe presentar un audiometría actualizada y certificado de antecedentes penales.
  • Licencias clase E3: El solicitante debe presentar la credencial de CNRT de mercancías peligrosas en vigencia o constancia que acredite la realización el curso obligatorio que dicta la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas (291-4535387).

Este tramite es para realizar el duplicado de la licencia que ha sido hurtada, robada o extraviada.

La licencia renovada mantiene las fechas de expedición y vencimiento de la original.

REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN

  • Documento de Identidad: original y copia, con domicilio en el partido de Coronel Suárez. En caso de no tener el DNI, presentar constancia de DNI en trámite, con todos los datos, incluso el domicilio.
  • Exposición policial: Original y copia de la denuncia (si lo es por robo o hurto) o de la exposición ante el Registro de las Personas (si se trata de extravío).
  • Las fotos se toman en la Jefatura de Inspección, Tránsito y Licencias de conducir al momento de presentación para sacar la licencia.
  • Constancia de grupo sanguíneo.
  • Si la licencia la extendió otro municipio, se debe presentar un certificado de legalidad en el que conste bajo qué ley de tránsito fue expedida.
  • Certificado de legalidad: Si la licencia cuyo duplicado se pretende ha sido extendida por otra jurisdicción,tiene que presentar certificado de legalidad de la misma, donde deberá constar bajo que Ley de tránsito fue expedida. Si fue expedida por Ley de tránsito nacional tramitará un duplicado, de lo contrario tramitará un original.
  • Menores de 18 años: Deben contar con autorización expresa, ante Juez de Paz o Escribano Público, de padre y madre, o quien ostente la patria potestad o de su tutor. Cuando alguno de los padres hubiera fallecido acompañar Certificado de Defunción y Partida de Nacimiento o Libreta de Familia; y mantendrán su vigencia mientras no se revoque la mencionada autorización.
  • Abonar los sellados correspondientes.
  • En caso de renovar licencia con clases C, D, E de otra provincia o de la Ciudad Autónoma de Bs As, presentar Certificado de Antecedentes Penales.

Cuando ocurren las siguientes situaciones: Cambio de domicilio, aptitud física, o ampliación de clases, se debe reemplazar la licencia de conducir conforme se explica a continuación.

REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN

  • Documento de Identidad: Original y copia, con domicilio en el partido de Coronel Suárez. En caso de no tener el DNI, presentar constancia de DNI en trámite, con todos los datos, incluso el domicilio.
  • Licencia de Conducir: Original y copia. Las licencias extendidas por otra jurisdicción, tienen que presentar certificado de legalidad de la misma, donde deberá constar bajo que Ley de tránsito fue expedida. Si fue expedida por Ley de tránsito nacional tramitará una reemplazada, de lo contrario tramitará un original.
  • Todo dato del conductor que se encuentre en la Licencia debe estar actualizado, debiendo denunciar a la brevedad todo cambio de datos. Si el cambio ha sido de jurisdicción, debe solicitar el reemplazo ante la nueva autoridad jurisdiccional. La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado, debiendo gestionar trámite Original.
  • Las fotos se toman en la Jefatura de Inspección, Tránsito y Licencias de conducir al momento de presentación para sacar la licencia.
  • Constancia de grupo sanguíneo. Es válida la impresa en licencia anterior.
  • Abonar los sellados correspondientes.
  • Menores de 18 años: Deben contar con autorización expresa, ante Juez de Paz o Escribano Público, de padre y madre, o quien ostente la patria potestad o de su tutor. Cuando alguno de los padres hubiera fallecido acompañar Certificado de Defunción y Partida de Nacimiento o Libreta de Familia; y mantendrán su vigencia mientras no se revoque la mencionada autorización.
  • Licencias de clases C, D y E (21 años): Para obtener Licencia Profesional (C, D y E) debe contar con un año de antigüedad en la clase B. No puede otorgarse este tipo de licencia a personas mayores de 65 años.
  • Presentar audiometría actualizada y Certificado de Antecedentes Penales. Este último se tramita en la Delegación Bahía Blanca del Registro Provincial de las Personas, Las Heras 138, y tiene un plazo de validez de treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición.
  • Licencia Clase E3: Presentar credencial de CNRT de mercancías peligrosas en vigencia o constancia que acredite la realización del curso obligatorio que dicta la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas (CETAC) en calle Italia Nº 185 – Tel: 0291-4535387.
  • Quienes tengas 60 años en adelante deberán presentar certificado médico de salud.

El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días para gestionar una nueva licencia sin necesidad de tener que rendir más que el examen psicofísico, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo de noventa (90) días, deberá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original.

Se podrá gestionar la renovación hasta un (1) mes antes de su vencimiento.

REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN

  • Documento de Identidad: original y copia, con domicilio en el partido de Coronel Suárez. En caso de no tener el DNI, presentar constancia de DNI en trámite, con todos los datos, incluso el domicilio.
  • Licencia de conducir: original y copia.
  • Si la licencia la extendió otro municipio, se debe presentar un certificado de legalidad en el que conste bajo qué ley de tránsito fue expedida.
  • Las fotos se toman en la Jefatura de Inspección, Tránsito y Licencias de Conducir al momento de presentación para sacar la licencia.
  • Licencias de clase C, D y E: El solicitante debe presentar un audiometría actualizada y certificado de antecedentes penales.
  • Licencias clase E3: El solicitante debe presentar la credencial de CNRT de mercancías peligrosas en vigencia o constancia que acredite la realización el curso obligatorio que dicta la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas. (291-4535387).
  • Abonar los sellados correspondientes.
  • Constancia de grupo sanguíneo: Es válida la impresa en licencia anterior.
  • Menores de 18 años: Deben contar con autorización expresa, ante Juez de Paz o Escribano Público, de padre y madre, o quien ostente la patria potestad o de su tutor. Cuando alguno de los padres hubiera fallecido acompañar Certificado de Defunción y Partida de Nacimiento o Libreta de Familia; y mantendrán su vigencia mientras no se revoque la mencionada autorización.

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