Es importante destacar que si existieran colmenas a una distancia inferior a los 3 mil metros deberán comunicarlo al Centro Apícola más cercano o a la secretaria de Producción del Municipio.
Desde la Secretaria de Producción se recuerda que se encuentra en vigencia el artículo 19 del Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley de Agroquímicos N°10699/88 que establece:
“Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3 mil metros de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento al Centro Apícola más cercano con 36 horas de antelación.
Las empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del período comprendido desde las 5 y las 10.30 horas que le siguen al vencimiento de las 36 horas de comunicación previa.
En el caso de no existir Centro Apícola, la empresa aplicadora deberá consultar en los municipios los mapas a que se hace referencia y dar el correspondiente aviso.
Por lo que se solicita a las empresas aplicadores dar cumplimiento a la normativa vigente como forma de no perjudicar a los colmenares, como así también evitar las correspondientes sanciones por incumplir la norma.
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